CREATION DE SCIC

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Definición


La Sociedad Cooperativa de Interés Colectivo (Scic) es una nueva forma de empresa cooperativa que:

  • Permite que todo tipo de protagonistas se asocien alrededor de un mismo proyecto: asalariados, voluntarios, instituciones publicas, empresas, asociaciones, particulares...
  • Produce todo tipo de bienes y servicios que responden a las necesidades colectivas de un territorio a través de una mejor movilización de sus recursos económicos y sociales. La utilidad social de la Scic esta al mismo tiempo garantizada por su vocación propia que debe organizarse, entre protagonistas de todos los horizontes, una practica de dialogo, de debate democrático y de formación a la ciudadanía,
  • Respeta las reglas cooperativas: distribución del poder sobre la base del principio 1 persona=1 voz (con posibilidad de constituir órganos colegiados que permiten ponderar las voces según normas aprobadas en la Asamblea General), implicacion de todos los asociados en la vida de la empresa y en las decisiones de gestion, mantenimiento de los resultados en la empresa en forma de reservas indivisibles que garantizan la autonomia y la perpetuidad,
  • Con un estatuto de sociedad comercial SA o de SARL y, como tal, funciona al igual que toda empresa sujeta a los imperativos de buena gestión e innovación,
  • Se inscribe en una lógica de desarrollo local y duradero, se afianza en un territorio y favorece la dimensión de la malla de los protagonistas de una misma cuenca de empleo y la acción de proximidad.

El SCIC concreta la llegada en Francia de la cooperación multi-stakeholder (multisociedades), permitiendo asociar y hacer trabajar juntos:

  • Los asalariados de la cooperativa (como en Scop),
  • Toda persona física que desea participar voluntariamente en su actividad (como en asociación),
  • Los usuarios habituales y las personas que benefician gratuitamente o no de las actividades de la cooperativa (como en cooperativa de consumidores),
  • Toda persona física o jurídica, con derecho privado o derecho público, que se propone contribuir directamente, con su trabajo o con una contribución al contado / en especie,, en industria o con cualquier otro medio, al desarrollo de la cooperativa.

El conjunto de estas personas puede asociarse al capital de la cooperativa. Como miembro asociado, cada uno participa en las tomas de decisiones colectivas mediante el órgano colegiado al cual pertenece y donde se expresa en igualdad con los otros asociados. Es la propia asamblea de los asociados que elige a los administradores y a los dirigentes de la cooperativa.